Micelio
Auto24 de enero de 2007

A- de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Tema · dato duro
Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio Detectado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Trámite legislativo
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Incumplimiento
  • Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
  • Finalidad
Vicio Insubsanable En Tramite Legislativo
  • Configuración por incumplimiento de requisitos constitucionales
  • Configuración por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Tramite Legislativo
  • Requisitos constitucionales
  • Requisitos legales
Exhortacion Al Congreso
  • Cumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Vicio Insubsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en Comisión de Senado
Vicio Subsanable De Tramite Legislativo
  • Configuración por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en la Cámara de Representantes
Vicio De Tramite Legislativo
  • Criterios para determinar cuando es subsanable
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, devuelvase a la Presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1037 de 2006 "por la cual se aprueba la "Convencion para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial", aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su 32a reunion, celebrada en Paris y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en Paris el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)", con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia.
  2. Segundo. La Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes tendra 30 dias, contados a partir de la notificacion de este auto en la Presidencia de la misma, para subsanar el vicio detectado en esta providencia.
  3. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 20 de junio de 2007 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual debera conservar la misma numeracion de la ley aprobatoria que se devuelve.
  4. Cuarto. Una vez cumplido el tramite anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte la Ley 1037 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
  5. Quinto. Exhortar a los secretarios generales de las plenarias y las comisiones del Senado de la Republica y la Camara de Representantes para que, en lo sucesivo, den cumplimiento estricto al requisito del articulo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, de manera clara, precisa y explicita.
  6. JAIME CORDOBA TRIVINO
  7. Presidente
  8. JAIME ARAUJO RENTERIA
  9. Magistrado
  10. CON SALVAMENTO DE VOTO
  11. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
  12. Magistrado
  13. RODRIGO ESCOBAR GIL
  14. Magistrado
  15. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  16. Magistrado
  17. NILSON PINILLA PINILLA
  18. Magistrado
  19. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  20. Magistrado
  21. CON SALVAMENTO DE VOTO
  22. ALVARO TAFUR GALVIS
  23. Magistrado
  24. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
  25. Magistrada
  26. CON SALVAMENTO DE VOTO
  27. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.